Ley de Oportunidad Justa de Crédito (Equal Credit Opportunity Act, ECOA), Regulation B:

Entre sus diversas disposiciones, el Reglamento B de los Estados ECOA lo siguiente en lo que respecta a los tipos de referencias de crédito: Un acreedor puede limitar los tipos de historial de crédito y referencias de crédito que se tendrán en cuenta, siempre que las restricciones se aplican a todos los solicitantes de crédito sin tener en cuenta al sexo, estado civil, o cualquier otra razón prohibida. A petición del solicitante, sin embargo, el acreedor debe tener en cuenta la información de crédito no se informó a través de una agencia de crédito cuando la información se refiere a los mismos tipos de referencias de crédito y la historia que el acreedor considere si se informa a través de una oficina de crédito.

ECOA § 702. Definiciones

(a) Las definiciones y normas de construcción establecidas en esta sección son aplicables a los efectos de este título.
(b) El término "solicitante" significa cualquier persona que solicita un acreedor directamente para una extensión, renovación, o la continuación de crédito, o se aplica a un acreedor indirectamente por el uso de un plan de crédito existentes, por un importe superior a un límite de crédito previamente establecidos.
(c) El término "Junta" se refiere a la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal.
(d) El término "crédito" significa el derecho otorgado por el acreedor al deudor diferir el pago de la deuda o de incurrir en deudas y aplazar su pago o para comprar bienes o servicios y por lo tanto, aplazar el pago.
(e) El término "acreedor" significa cualquier persona que regularmente se extiende, renueva, o sigue de crédito, cualquier persona que regularmente se encarga de la ampliación, renovación o continuación de crédito, o cualquier cesionario de un acreedor original que participa en la decisión de ampliar, renovar , o continuar de crédito.
(f) El término "persona" significa una persona física, una corporación, gobierno o subdivisión gubernamental o agencia, fideicomisos, sucesiones, asociación, cooperativa o asociación.
(g) Toda referencia a cualquier obligación impuesta bajo este título o cualquiera de sus disposiciones incluye una referencia a los reglamentos de la Junta en virtud del presente título o de la prestación de los mismos en cuestión.

 

Lea el Reglamento B de la ECOA en: http://www.fdic.gov/regulations/laws/rules/6500-2900.html

Lea las interpretaciones oficiales del personal, y Suplemento I de la Parte 202:

Lo que sigue es una interpretación personal de oficiales de la regla B (12 CFR parte 202) emitida bajo la autoridad delegada por el Federal Reserve Board a los funcionarios de la División de Asuntos del Consumidor y de la Comunidad. Las referencias a las secciones B, del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (15 U.S.C. 1601 et seq.).http://www.fdic.gov/regulations/laws/rules/6500-2900.html#fdic65002026

La FTC hace cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito:

The Federal Trade Commission (FTC) , la agencia nacional de protección de los consumidores, hace cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA), que prohíbe la discriminación de crédito sobre la base de raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil, edad, o porque usted recibe asistencia pública. 

Objetivo principal de la FTC en el área de servicios financieros se encuentra en ejercicio de acciones legales contra aquellos que violan las leyes y los reglamentos. Además de sus actividades de aplicación de la ley, la Comisión Federal de Comercio dedica a la investigación y el desarrollo de políticas relacionadas con los tipos de servicios financieros estos estatutos y la cubierta, incluidas, entre otras cosas, B, del Reglamento.  Finalmente, la Comisión ofrece numerosos negocios y materiales de educación al consumidor sobre este tipo de servicios financieros al público, para promover el cumplimiento de negocios con la ley y para ayudar a los consumidores a protegerse de aquellos que no.

Lea la Federal Trade Commission’s “Información para los consumidores; Igualdad de Oportunidades de Crédito: Comprender sus derechos bajo la ley" en:  http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/credit/cre15.shtm

ECOA § 706. Responsabilidad Civil:

 

(a) Todo acreedor que no cumpla con los requisitos impuestos bajo este título será responsable ante el solicitante perjudicado por los daños reales sufridos por el solicitante, que, por tanto a título individual o como miembro de una clase.

(b) Cualquier acreedor, que no sea una subdivisión del gobierno o del gobierno o agencia, que no cumpla con cualquier requisito impuesto bajo este título se hace responsable del solicitante perjudicado por daños punitivos en una cantidad no mayor de $ 10,000, además de los daños y perjuicios reales proporcionados en subsección(a), salvo que en el caso de una acción de clase de la recuperación total de este apartado no podrá exceder el menor de $ 500,000 o un cinco por ciento del patrimonio neto del acreedor. Para determinar la cuantía de tales daños en cualquier acción, el tribunal tendrá en cuenta, entre otros factores pertinentes, el importe de los daños reales adjudicados, la frecuencia y persistencia de los incumplimientos por parte del acreedor, los recursos de los acreedores, el número de personas afectadas, y la medida en que el fracaso del acreedor del cumplimiento fue intencional.

(c) A petición de un solicitante agraviado, la correspondiente Corte de Distrito o ante cualquier otro tribunal de jurisdicción competente podrá conceder la reparación equitativa y declarativa que sea necesario para cumplir los requisitos impuestos bajo este título.

(d) En el caso de cualquier acción exitosa en virtud del inciso (a), (b) o (c), los costos de la acción, junto con los honorarios de un abogado razonable según lo determinado por el tribunal, se añade a todos los daños ocasionados por el tribunal conforme a los incisos tales.

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